Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2019-RCA
Fecha: 27-Feb-2019
a)
Solicitan se conceda la tutela y en consecuencia: a) Se disponga la nulidad de la nota de 15 de noviembre de 2018, que comunica la resolución de contrato emitida por la entidad municipal; b) Se exhorte al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, se limite de ejercer medidas de hecho; y, c) Se deje sin efecto la sanción impuesta, devolviendo la garantía ejecutada al Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.) y se condene al resarcimiento de daños.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia in límine
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional
- referente a los recursos administrativos y vías de impugnación inherentes en el procedimiento de resolución del contrato, sus preceptos son de aplicación exclusiva,
- debido a que ese procedimiento finalmente se decantará en un acto administrativo denominado resolución de contrato, el que al ser una manifestación de la voluntad de la administración, producirá efectos jurídicos respecto del administrado, por lo mismo, debe sujetarse al orden jurídico y al respeto de las garantías y derechos de éste, abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento, previa antes de la activación de la justicia constitucional a través del amparo constitucional
- los conflictos suscitados durante la ejecución de un contrato o la denuncia sobre resolución del mismo sin que aparentemente existan motivos para tal decisión
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR