AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2019-RCA
Fecha: 27-Feb-2019
i)
Refiere que: i) El Juez de garantías se limitó a transcribir una serie de sentencias y jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, y en base a ello, resolvió no ingresar a dilucidar aspectos contractuales y determinar la legalidad o ilegalidad de las resoluciones, sin pronunciarse sobre los derechos alegados de lesionados, ya que la empresa conoce que la vía contenciosa es la que resolverá el fondo de la problemática entre el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba y AMECO S.A.; lo que se está solicitando en la presente acción de amparo constitucional es que se ponga un freno al abuso de autoridad y arbitrariedad, dado que la entidad municipal pretende sobreponer su extemporánea resolución de contrato como presupuesto para ejecutar boletas de garantía y causarles daño irreparable, además de establecer sanciones, las cuales pueden únicamente ser impuestas dentro del proceso contencioso; ii) Se ha demostrado la existencia de una resolución contractual efectivizada por AMECO S.A. contra el citado Municipio, acto que constituyó una conclusión del contrato y para revertir dicha situación debe acudir la entidad municipal a la instancia contenciosa y no así la empresa a la que representan; iii) En cuanto a la acreditación del daño irreparable, se adjuntó una certificación original emitida por el Banco Unión S.A. referente al pago de la garantía al beneficiario, a más de la prohibición de participar en procesos de contratación, restringiendo su derecho a participar de una actividad comercial en el ámbito público, haciendo justicia por mano propia; y, iv) Piden se revoque la resolución del Juez de garantías y se respete el acto administrativo previo y eficaz trabado por AMECO S.A por el cual ha resuelto el contrato dando por concluido el vínculo contractual el cual es modificable únicamente a través de un proceso contencioso administrativo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia in límine
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional
- referente a los recursos administrativos y vías de impugnación inherentes en el procedimiento de resolución del contrato, sus preceptos son de aplicación exclusiva,
- debido a que ese procedimiento finalmente se decantará en un acto administrativo denominado resolución de contrato, el que al ser una manifestación de la voluntad de la administración, producirá efectos jurídicos respecto del administrado, por lo mismo, debe sujetarse al orden jurídico y al respeto de las garantías y derechos de éste, abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento, previa antes de la activación de la justicia constitucional a través del amparo constitucional
- los conflictos suscitados durante la ejecución de un contrato o la denuncia sobre resolución del mismo sin que aparentemente existan motivos para tal decisión
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR