AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2019-RCA

Fecha: 27-Feb-2019

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 28 de enero de 2019, cursante de fs. 72 a 83; los accionantes manifiestan que la empresa a la que representan, suscribió Contrato Administrativo 25/16 de 12 de diciembre de 2016, con el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba para la construcción de la Unidad Educativa Humberto Portocarrero - Organización Territorial de Base (OTB) Ferroviario D-9.

Indican que, en cumplimiento a la cláusula 21.2.2 incs. b) y c) del contrato suscrito entre partes, mediante carta notariada 0461/2018 de 16 de octubre, se comunicó la intención de resolución de contrato por la falta de emisión de orden de cambio y/o contrato modificatorio que garanticen los pagos de las modificaciones dispuestas por la supervisión, así como la falta de pago de la planilla 5 de avance de obra, siendo notificada el mismo día la entidad contratante, la cual tenía el plazo de quince días hábiles para regularizar y enmendar las omisiones; sin embargo, siendo su vencimiento el 7 de noviembre de 2018, no regularizó los incumplimientos, y ante esa falta de respuesta, la empresa cumpliendo con todas las formalidades mediante carta notariada 503/2018 de 8 de noviembre, dio por concluido el vínculo contractual, acto administrativo que surte efectos legales entre las partes; es decir, que el deudor incumplido queda a cargo del resarcimiento del daño, por lo cual, surte efectos retroactivos que no alcanza a las prestaciones ya efectuadas y extingue las obligaciones pendientes; o sea, que a partir de dicha resolución, AMECO S.A. no tiene obligaciones con el Municipio ni este puede exigir el cumplimiento de las mismas a la empresa; y como efecto de la extinción de las obligaciones de conformidad al art. 909 del Código de Comercio (CCom), también se extinguieron las garantías.

Sin embargo, de manera ilegal y arbitraria y con abuso de autoridad, desconociendo la resolución de contrato efectivizada de su parte, pretendiendo revivir un vínculo contractual ya concluido, el Gobierno Autónomo Municipal   de Cochabamba notificó a la empresa con carta notariada de 15 de noviembre de 2018, comunicándoles la resolución del contrato, acto administrativo que se constituye en una vía de hecho y fuera del debido proceso administrativo, además de anunciar la imposición de sanciones como la ejecución de la boleta de garantía y la prohibición de proveer servicios al Estado por el tiempo de tres años, los cuales a la fecha de presentación de la acción tutelar han sido consumados afectando a la empresa.