AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2019-RCA
Fecha: 27-Feb-2019
Fragmento 12
En ese orden y conforme se tiene desarrollado, resulta aplicable la jurisprudencia establecida en el Fundamento Jurídico II.2 del presente fallo constitucional, dado que la empresa accionante denuncia que el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, desconociendo la desvinculación contractual efectuada de su parte, procedió a resolver el mismo contrato por causas atribuibles a dicha empresa, lo que conlleva a evidenciar la existencia de una controversia suscitada entre las partes contratantes emergente de la ejecución del referido contrato administrativo, que en todo caso debe ser analizado en la jurisdicción ordinaria a través de un proceso contencioso, que resulta ser la vía idónea para solucionar todos los problemas relacionados con contratos suscritos con el Estado. Entonces, como se tiene referido, la acción de amparo constitucional no puede ser la instancia oportuna para exigir el cumplimiento de relaciones contractuales, sean de índole civil, administrativa o comercial, pues a la jurisdicción constitucional solo le incumbe resguardar los derechos y garantías de las personas cuando hubieran sido vulneradas o amenazadas, siempre que se hubieran agotado todos los recursos o medios de impugnación ordinarios. Ahora bien, en el caso que se analiza, sucede que la empresa accionante acudieron directamente con su reclamo a la jurisdicción constitucional a través de esta acción tutelar, sin que previamente hubieran agotado la vía contenciosa, empleando el argumento de la existencia de medidas de hecho cometidas supuestamente por el ente Municipal. En consecuencia, el no haber utilizado hasta su agotamiento los medios ordinarios de impugnación, implica inobservancia del principio de subsidiariedad, y se configura como una de las causales de improcedencia reglada en el art. 53.3 del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia in límine
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional
- referente a los recursos administrativos y vías de impugnación inherentes en el procedimiento de resolución del contrato, sus preceptos son de aplicación exclusiva,
- debido a que ese procedimiento finalmente se decantará en un acto administrativo denominado resolución de contrato, el que al ser una manifestación de la voluntad de la administración, producirá efectos jurídicos respecto del administrado, por lo mismo, debe sujetarse al orden jurídico y al respeto de las garantías y derechos de éste, abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento, previa antes de la activación de la justicia constitucional a través del amparo constitucional
- los conflictos suscitados durante la ejecución de un contrato o la denuncia sobre resolución del mismo sin que aparentemente existan motivos para tal decisión
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR