AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2019-RCA

Fecha: 27-Feb-2019

Fragmento 12

En ese orden y conforme se tiene desarrollado, resulta aplicable la jurisprudencia establecida en el Fundamento Jurídico II.2 del presente fallo constitucional, dado que la empresa accionante denuncia que el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, desconociendo la desvinculación contractual efectuada de su parte, procedió a resolver el mismo contrato por causas atribuibles a dicha empresa, lo que conlleva a evidenciar la existencia de una controversia suscitada entre las partes contratantes emergente de la ejecución del referido contrato administrativo, que en todo caso debe ser analizado en la jurisdicción ordinaria a través de un proceso contencioso, que resulta ser la vía idónea para solucionar todos los problemas relacionados con contratos suscritos con el Estado. Entonces, como se tiene referido, la acción de amparo constitucional no puede ser la instancia oportuna para exigir el cumplimiento de relaciones contractuales, sean de índole civil, administrativa o comercial, pues a la jurisdicción constitucional solo le incumbe resguardar los derechos y garantías de las personas cuando hubieran sido vulneradas o amenazadas, siempre que se hubieran agotado todos los recursos o medios de impugnación ordinarios. Ahora bien, en el caso que se analiza, sucede que la empresa accionante acudieron directamente con su reclamo a la jurisdicción constitucional a través de esta acción tutelar, sin que previamente hubieran agotado la vía contenciosa, empleando el argumento de la existencia de medidas de hecho cometidas supuestamente por el ente Municipal. En consecuencia, el no haber utilizado hasta su agotamiento los medios ordinarios de impugnación, implica inobservancia del principio de subsidiariedad, y se configura como una de las causales de improcedencia reglada en el art. 53.3 del CPCo.