Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2019-RCA
Fecha: 27-Feb-2019
Fragmento 8
La empresa accionante considera la lesión de sus derechos a la defensa, a la igualdad dentro del proceso, al debido proceso en sus elementos a la doble instancia y a ser oido, por cuanto ante la decisión arbitraria que tomó el FPS de resolver el contrato 481/2013, no se le permitió interponer los recursos de revocatoria y jerárquico, y tampoco pudo acudir a la conciliación por una carta de renuncia a ese procedimiento que firmó forzadamente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la suspensión del plazo de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la Resolución o Sentencia Constitucional que no ingresó al fondo
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso concreto
- ese plazo se