Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2019-RCA
Fecha: 27-Feb-2019
II.3. Análisis del caso concreto
Ante dicha situación, la empresa accionante interpuso la presente acción de amparo constitucional, sin tomar en cuenta que el cómputo de seis meses para acudir a la jurisdicción constitucional se inicia desde conocido el acto ilegal o bien desde la notificación con la última decisión que sea emitida en la vía que corresponda, puesto que, al plantear la problemática, la empresa impetrante de tutela describe que el cómputo de los seis meses inicia desde el 25 de enero de 2017, refiriendo también que al haberse planteado una anterior acción tutelar cuyo resultado fue de su conocimiento el 28 de diciembre de 2017, seria a partir de dicha fecha que se inicia un nuevo cómputo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la suspensión del plazo de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la Resolución o Sentencia Constitucional que no ingresó al fondo
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso concreto
- ese plazo se