AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2019-RCA
Fecha: 27-Feb-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 28 de junio de 2018, cursante de fs. 61 a 69, el representante de HORMITECO S.R.L. señala que, se adjudicó la ejecución de obra de parte del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social (FPS) proyecto denominado Programa Nacional de Riego con enfoque de Cuenca-PROMAREC, para lo cual firmó el Contrato de obra 481/2013 de 16 de diciembre.
Indica que, de manera sorpresiva mediante Carta Notariada Cite FPS/GDLPZ/JSP/629/2015 de 23 de junio, se les comunicó la resolución de contrato, ejecutándoles la boleta de garantía, por lo que acudieron a la vía de conciliación de acuerdo a lo estipulado en el contrato; sin embargo el FPS decidió continuar con el contrato; en tal razón se reinició la obra, pero pasado el tiempo nuevamente los sorprenden con la carta Cite FPS/GDLPZ/305/2015 de 23 de julio sobre resolución de contrato. Ante ello, presentó recurso de revocatoria, dándose una respuesta mediante Nota FPS-DGE-AL/139/2015 de 21 de octubre, refiriendo que el incumplimiento de contrato es atribuible a sus personas e indicando que no pueden recurrir al recurso de revocatoria.
Agrega que se planteó recurso jerárquico el 11 de noviembre de 2015, advirtiendo sobre la ilegalidad de las cartas anteriores, a lo cual el Director General Ejecutivo del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social, mediante Nota FPS/DGE/AL/159/2015 de 14 de diciembre, dio una respuesta similar a la anterior, expresando que no tiene derecho a presentar recursos administrativos, porque las normas del Banco Interamericano de desarrollo (BID) así les exigen, circunstancia que ameritó que presente una acción de amparo constitucional el 14 de junio de 2016, misma que fue declarada improcedente y confirmada mediante AC 0210/2016-RCA.
Añade que dando cumplimiento a la mencionada Resolución constitucional, el 12 de diciembre de 2016, envió nota al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio, a fin de llevar la conciliación entre partes; empero el FPS mediante nota expresó que HORMITECO S.R.L. había renunciado a dicho procedimiento el 23 de febrero de 2015, por lo que no habría temas pendientes a tratar; sin embargo, fue en una anterior conciliación que sorprendiendo la buena fe, le hicieron firmar de manera forzada y con presión una carta de renuncia a la conciliación indicándole que se retomaría la obra; empero no fue así; ante tal arbitrariedad de no poder recurrir a una segunda instancia acudió a la acción de amparo constitucional, que fue declarada por no presentada al no haberse acreditado la legal representación de la empresa, lo que ameritó a que luego de impugnarse se emita el AC 0395/2017-RCA de 1 de noviembre, notificado el 28 de diciembre de 2017, encontrándose dentro del plazo de seis meses para poder presentar una nueva acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la suspensión del plazo de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la Resolución o Sentencia Constitucional que no ingresó al fondo
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso concreto
- ese plazo se