SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2019-S2
Fecha: 20-Feb-2019
1)
COSEPCO LTDA., a través de su apoderado, en audiencia señaló lo siguiente: 1) La acción de defensa, no cumplió con el principio de inmediatez; puesto que, la impetrante de tutela, fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 7 de julio de 2017; empero, por la observación efectuada, recién se la admitió el 2 de marzo de 2018; es decir, que no fue interpuesta dentro del plazo de los seis meses que prevé el art. 129 de la CPE; 2) La solicitante de tutela en una anterior oportunidad interpuso acción de amparo constitucional, respecto de otra resolución, donde también se alegó doble juzgamiento; sin embargo, se le denegó la tutela, tal como se evidencia en la SCP “0170/2017”; 3) En el Tribunal de Sentencia Penal de Concepción de la provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz; la ahora impetrante de tutela, fue juzgada por los delitos de falsificación de documentos privados y uso de instrumento falsificado; no obstante en el Juzgado, no fue procesada porque la querella se desestimó; vale decir, que no se inició el proceso por apropiación indebida y abuso de confianza; por lo que, no existe identidad de objeto; y, 4) Los Vocales demandados, efectuaron una correcta valoración de los antecedentes en la emisión del Auto de Vista 96; dado que, no hubo un doble juzgamiento; aclarando que la Sentencia condenatoria pronunciada, fue confirmada en apelación; por lo cual, se interpuesto recurso de casación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- a)
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- III.3. Análisis del caso concreto.
- un mismo hecho
- entre los hechos
- REVOCAR
- 3° DENEGAR
- MAGISTRADO