SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2019-S2
Fecha: 20-Feb-2019
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías; mediante Resolución 06/2018 de 26 de marzo, cursante de fs. 107 vta. a 114-A, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La presente acción de amparo constitucional, fue presentada dentro de plazo, porque se notificó con el Auto de Vista impugnado el 7 de julio de 2017; por lo cual, la accionante tenía el plazo para presentar la presente acción de tutela hasta el 7 de enero de 2018, siendo que realizó la presentación el 28 de diciembre de 2017, se encuentra dentro de plazo; ii) Ciertamente presentó con anterioridad una acción de amparo constitucional denunciando doble juzgamiento; empero, la misma impugnó una resolución emitida dentro del proceso de acción pública; en cambio, la presente acción tutelar, se refiere a un Auto de Vista emitido dentro del proceso penal por acción privada; es decir, que no se trata de la impugnación de la misma resolución; y, iii) En el expediente esta acción de defensa, no existe prueba que demuestre que se esté juzgando dos veces, el mismo hecho o que se trate de dos hechos distintos, lo cual impide verificar si existe o no vulneración a la garantía del non bis in ídem, razón por la cual debe denegarse la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- a)
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- III.3. Análisis del caso concreto.
- un mismo hecho
- entre los hechos
- REVOCAR
- 3° DENEGAR
- MAGISTRADO