SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2019-S2
Fecha: 20-Feb-2019
entre los hechos
Como se advierte las autoridades demandadas, no efectuaron el contraste entre los hechos que son juzgados en el proceso penal por acción pública y los de acción privada como correspondía, para establecer si independientemente de la calificación legal de los mismos y el carácter de la acción de cada uno de ellos, se está o no sometiendo a la ahora impetrante de tutela, a un doble procesamiento por los mismos hechos. En nada esclarece este aspecto, la afirmación de que “…los delitos en ambos casos fueron cometidos en fechas y tiempos diferentes…” (sic), cuando no se efectuó precisión a esos tiempos; por lo cual, no se cumplió con la segunda finalidad, vinculada a lograr el convencimiento de las partes de que la resolución no es arbitraria, en el marco de lo señalado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2221/2012 de 8 de noviembre y 0100/2013 de 17 de enero; por cuanto, el Auto de Vista no se encuentra debidamente motivada, vulnerando de esta manera el derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones.
Finalmente, dado que no existe pronunciamiento en el citado Auto de Vista 92, en torno a la existencia o no de identidad de hechos entre los procesos penales contrastados, en mérito al principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional, no es posible el pronunciamiento de fondo, en torno a este aspecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- a)
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- III.3. Análisis del caso concreto.
- un mismo hecho
- entre los hechos
- REVOCAR
- 3° DENEGAR
- MAGISTRADO