SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2019-S2
Fecha: 20-Feb-2019
un mismo hecho
Como se advierte del contenido de Auto de Vista 96, los Vocales demandados; si bien, comienzan por precisar, que para hacer viable el doble juzgamiento, debe verificarse la identidad de sujeto, hecho y causa y reparar que en mérito al principio non bis in ídem, una persona no puede ser juzgada dos veces por un mismo hecho; sin embargo, a tiempo de realizar el contraste entre los procesos penales que se le sigue a la ahora accionante, el análisis efectuado se basa en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico, puesto que se limitan a efectuar un análisis abstracto en torno a la calificación jurídica de los hechos y al carácter de la acción penal; reparando, en cuanto a la calificación legal, que la causa que se examinaba, era por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza a diferencia del proceso penal en el que ya se pronunció sentencia, por los delitos de falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado; además y en el caso que se planteó el incidente, se trataba de delitos de acción privada, a diferencia del otro proceso por delitos de acción pública.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- a)
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- III.3. Análisis del caso concreto.
- un mismo hecho
- entre los hechos
- REVOCAR
- 3° DENEGAR
- MAGISTRADO