SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2019-S2

Fecha: 20-Feb-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Los Directores de la Cooperativa de Servicios Públicos Concepción              COSEPCO LTDA., el 10 de diciembre de 2015, formalizaron denuncia penal en su contra y otros dos funcionarios, por la presunta comisión de los delitos de organización criminal, falsificación de moneda, equiparación de valores a la moneda, falsificación de documento privado, uso de instrumento falsificado, manipulación informática y estafa. Dicha causa, a la conclusión de la etapa preparatoria, se radicó en el Tribunal de Sentencia Penal de Concepción de la provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz.

Paralelamente a la tramitación del mencionado proceso, las autoridades de la referida Cooperativa; por los mismos hechos, formularon una querella en su contra por la presunta comisión de los delitos de acción privada, de apropiación indebida y abuso de confianza; dicha causa, fue radicada en el Juzgado Público Mixto de Partido y de Sentencia Penal Segundo de Concepción de la provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz. Ante esta circunstancia, planteó incidente de nulidad por doble juzgamiento; el cual, fue rechazado mediante Auto de 11 de noviembre de 2016; el mencionado rechazo fue confirmado mediante Auto de Vista 96 de 2 de junio de 2017, declarando admisible e improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto; en razón, a que el criterio de los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no existiría la triple identidad de sujeto, objeto y causa.

Además refirió, que en dicho Auto de Vista, no efectuaron una correcta valoración de los antecedentes del caso; puesto que, si bien las causas se siguen por tipos penales diferentes y uno de los procesos es por delitos de acción pública y los otros son de acción privada; empero, ambos emergieron del mismo hecho; de manera tal, que están siendo sometidos a doble juzgamiento; lo cual, se agravó porque en el proceso de acción pública el Tribunal de Sentencia Penal de Concepción, emitió la Sentencia condenatoria “13/2017”, declarándole culpable de la comisión de los delitos de falsificación de moneda, equiparación de valores a la moneda, uso de instrumento falsificado y apropiación indebida agravada, condenándole a la pena de reclusión de cinco años; es decir, se le expuso a doble sanción; cuando lo que correspondía, era que en aplicación al art. 47 del Código de Procedimiento Penal (CPP), remita el proceso ante el Tribunal de Sentencia a efecto de que dicho éste, emita una única sentencia.

Por lo previamente señalado, se puede evidenciar que el Auto de Vista impugnado, carece de la debida fundamentación, puesto que en su contenido no se efectuó una prolija revisión de los antecedentes de las querellas de ambos procesos; puesto que, de lo contrario las autoridades ahora demandadas, se habrían percatado, que ambas causas versan sobre el mismo hecho.