SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2019-S2
Fecha: 20-Feb-2019
Fragmento 10
La accionante considera que las autoridades judiciales demandadas, vulneraron sus derechos al debido proceso en sus componentes de una debida fundamentación y motivación, a la tutela judicial efectiva, a la “seguridad jurídica”, a la legalidad y a la garantía constitucional de no ser procesada ni sancionada, más de una vez por el mismo hecho; toda vez que en la emisión del Auto de Vista 96 de 2 de junio de 2017, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no valoraron de manera adecuada las querellas del proceso por acción pública, que siguieron contra su persona y “otros”, en el que ya existe una sentencia condenatoria de cinco años de reclusión y del proceso penal por acción privada, de cuyo contenido se advierte un doble juzgamiento, dado que ambos procesos, se iniciaron basados en los mismos hechos; por lo que, la impetrante de tutela solicitó que se anule el indicado Auto de Vista y se ordene a los Vocales demandados, que emitan nueva resolución, respetando la debida fundamentación, conforme a los antecedentes y verdad material.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- a)
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- III.3. Análisis del caso concreto.
- un mismo hecho
- entre los hechos
- REVOCAR
- 3° DENEGAR
- MAGISTRADO