Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2019-CA
Fecha: 15-Mar-2019
a)
Mediante memorial de 24 de enero de 2019, cursante a fs. 19 y vta., Fanny Mayta Nina, responde a la acción de inconstitucionalidad concreta, señalando: a) No se ofertó “prueba con la Gaceta que asevera lo referido para declararla inconstitucionalidad de un artículo” (sic) del Código de Procedimiento Penal; b) El trabamiento debía ser dentro del proceso penal, este trámite se remetió al incidente de recusación el cual ya cesó, pues debían de hacerlo antes de que resolviera la recusación; por ello, resulta improcedente la solicitud; y, c) Ausencia de claridad del porqué de la inconstitucionalidad.
- Tribunal de Sentencia Penal Primero
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. La Fundamentación jurídico-constitucional en las acciones de inconstitucionalidad concreta
- debe cumplirse con la adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional, que permita a este Tribunal ingresar a analizar dichos fundamentos y efectuar el control de constitucionalidad pertine
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR