Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2019-CA
Fecha: 15-Mar-2019
Tribunal de Sentencia Penal Primero
En consulta la Resolución 012/2019 de 29 de enero, cursante de fs. 35 a 38, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Claudia Zola Cortedo, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 316.6 en la frase “iniciado con anterioridad” y 319 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por ser presuntamente contrarios al art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica -ahora Convención Americana sobre Derechos Humanos- y al “debido proceso” (sic).
- Tribunal de Sentencia Penal Primero
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. La Fundamentación jurídico-constitucional en las acciones de inconstitucionalidad concreta
- debe cumplirse con la adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional, que permita a este Tribunal ingresar a analizar dichos fundamentos y efectuar el control de constitucionalidad pertine
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR