AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2019-CA

Fecha: 15-Mar-2019

rechazó

El Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, por Resolución 012/2019 de 29 de enero, cursante de fs. 35 a 38, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante aun habiendo interpuesto de forma oral en audiencia la acción normativa, no mencionó ni cumplió con ninguno de los requisitos establecidos en el art. 24.1, 2, 3 y 4 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 2) La parte acusadora interpuso recusación contra todos los miembros del Tribunal del proceso penal de referencia, la cual fue rechazada in límine conforme al art. 319.III del CPP, concordante con el art. 28 de la LOJ; y, 3) Habiéndose emitido la Resolución que resuelve dicha recusación, la cual fue notificada a la parte impetrante; de manera posterior la accionante presentó la acción de inconstitucionalidad concreta contra los     arts. 316.6 en la frase: “…iniciado con anterioridad” y 319 del CPP, por lo que tampoco cumple lo determinado por el art. 79 del CPCo, en cuanto a que se entienda que el proceso judicial o administrativo depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción.