AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2019-CA
Fecha: 15-Mar-2019
II.3. La Fundamentación jurídico-constitucional en las acciones de inconstitucionalidad concreta
La uniforme jurisprudencia desarrollada por este Tribunal Constitucional Plurinacional, en cuanto a la debida fundamentación que debe realizarse en las acciones de inconstitucionalidad concreta, ha referido a través de la SCP 0004/2015 de 6 de febrero, la cual citando la SCP 1337/2014 de 30 de junio, precisó que: “‘…la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado; más no es una operación dependiente de la extensión de la demanda o la acumulación de doctrina y jurisprudencia, sino que consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Ley Fundamental, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Norma Suprema’.
- Tribunal de Sentencia Penal Primero
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. La Fundamentación jurídico-constitucional en las acciones de inconstitucionalidad concreta
- debe cumplirse con la adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional, que permita a este Tribunal ingresar a analizar dichos fundamentos y efectuar el control de constitucionalidad pertine
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR