AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2019-RCA
Fecha: 11-Mar-2019
1)
Refieren que: 1) Se declaró la improcedencia con el argumento contradictorio de que no se observó lo dispuesto por el art. 344.I del CPC, por cuanto podíamos haber impugnado el Auto Interlocutorio de rechazo pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Tarija; 2) Plantear el recurso de reposición con alternativa de apelación ante el Juez de instancia implicaría sepultar toda posibilidad de acceder a la nulidad de actuados y al planteamiento del recurso de casación que posibilite el oportuno inicio de la acción ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria que constituye el fondo de su pretensión que fue afectado en vía de una acción reivindicatoria; 3) En razón a que la autoridad competente para anular los actos del Tribunal de segunda instancia es el mismo que lo ha pronunciado y no así un juzgado inferior en grado, es que se planteó el incidente de nulidad ante la propia Sala Civil Comercial, de Familia, de Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera que sin analizar el contenido lo rechazó; y, 4) Contra el Auto Interlocutorio que se impugna no procede ningún recurso; sin embargo, el Tribunal de garantías extraña el no haber planteado el recurso de reposición bajo alternativa de apelación “INEXISTENTE” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- IMPROCEDENCIA
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- II.2. Subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR