AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2019-RCA

Fecha: 11-Mar-2019

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Mediante memorial presentado el 4 de febrero de 2019, cursante de fs. 77 a 81, los accionantes mencionan que, a consecuencia de una demanda de reivindicación iniciada en su contra, el Juez Civil y Comercial Cuarto del departamento de Tarija, pronunció Sentencia declarando probada la demanda a favor del actor, la que fue oportunamente apelada y con decreto de radicatoria de 6 de julio de 2018, en la Sala Civil Comercial, de Familia, de Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.

Manifiestan que, se apersonaron a Secretaría de Cámara solicitando información acerca de la duración del trámite a efectos de asumir la carga procesal prevista en los arts. 82 y 94 del Código Procesal Civil (CPC), donde se les manifestó que el sorteo de la causa para resolución se estimaba aproximadamente para finales del año 2019, lo cual resulta ser evidente conforme a la certificación emitida por el Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; sin embargo, fueron sorprendidos en la audiencia de conciliación convocada dentro del proceso de usucapión decenal instaurado por cuerda separada contra el demandante del proceso de reivindicación, cuando presentó el Auto de Vista de 30 de agosto de 2018, que resolvió el recurso de apelación, del cual no tuvieron conocimiento oportuno a efectos de plantear el recurso de casación, puesto que, no se los notificó de manera personal ni en el domicilio procesal; ocurriendo lo mismo con el Auto Interlocutorio que dio curso “…para proceder a excepcionales sorteos anticipados…” (sic), por priorización al adulto mayor, del cual tampoco tuvieron conocimiento, constituyéndose en una injusticia.

Señalan que, ejercitando el único medio de defensa posible frente a los hechos denunciados, interpusieron un incidente de nulidad de actuados ante el Juzgado de origen, el cual fue rechazado mediante Auto Interlocutorio de “fs. 306 a 308” (sic); asimismo, se formuló otro incidente ante el Tribunal de segunda instancia el 14 de noviembre de 2018, mismo que fue rechazado por Auto Interlocutorio                  SC1°-AI-87/2018 de 16 de igual mes y año, contra el que no procede ningún otro recurso.