AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2019-RCA

Fecha: 11-Mar-2019

II.3.  Análisis del caso concreto

En el presente caso objeto de examen, de la revisión de obrados se evidencia que los accionantes mediante memorial presentado el 29 de octubre de 2018 (fs. 52 a 53 vta.) ante el Juzgado Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Tarija, plantearon incidente de nulidad de actuados con el argumento que se les notificó mediante cédula en Secretaria de Cámara con la Resolución que dispuso el sorteo anticipado del recurso de apelación y no así en el domicilio procesal señalado; razón por la cual, no tomaron conocimiento a efecto de plantear el recurso de casación, circunstancias por la que se vulneró su derecho a la defensa, solicitando en consecuencia la nulidad de los actuados hasta la notificación con las resoluciones antes indicadas; obteniendo como respuesta el Auto de 6 de noviembre d 2018 (fs. 55 a 57), que determinó rechazar el incidente interpuesto. Por otra parte, mediante memorial de 14 de noviembre de 2018 (fs. 8 a 10) formularon otro incidente de nulidad de actuados ante la Sala Civil Comercial, de Familia, de Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal de Justicia del citado departamento, bajo los mismos argumentos referidos a la errónea notificación con las aludidas Resoluciones, mereciendo el Auto Interlocutorio SC 1°-AI-87/2018 de 16 de noviembre, a través del cual rechazó declarándose incompetente para resolver incidentes de nulidad.

En ese contexto se llega a determinar que la parte accionante identificó como acto lesivo de sus derechos la supuestamente errónea notificación con el Auto Interlocutorio SC1°-AI-54/2018 de 9 de agosto (fs. 21 a 22), que dispuso el adelanto de sorteo del recurso de apelación, el cual pide que esta jurisdicción constitucional deje sin efecto; sin embargo, esas supuestas arbitrariedades emergentes del acto ilegal denunciado             -errónea notificación, si bien ocurrieron ante el Juez de la causa en ejecución de sentencia planteando incidente de nulidad de actuados, no es menos evidente que el Auto de 6 de noviembre de 2018, que lo rechazó, pudo ser apelado,  conforme lo estipulado en el art. 344.I del CPC, que prevé: “Las resoluciones que resuelvan los incidentes, admitirán recurso de reposición con alternativa de apelación”; precepto que resulta aplicable al presente caso. Ahora bien, en lugar de agotar los mecanismos ordinarios de impugnación en la vía incidental, la parte ahora accionante activó la jurisdicción constitucional con el propósito de que sea corregida la notificación realizada presuntamente de manera defectuosa con el Auto Interlocutorio SC1°-AI-54/2018, mismo que fue impugnado mediante el referido incidente de nulidad; empero, ante su rechazo correspondía formular el recurso de reposición con alternativa de apelación, previo a activar la acción de amparo constitucional, permitiendo así que las autoridades demandadas puedan pronunciarse al respecto, lo que en este caso no ocurrió; en cuanto al rechazo del incidente por parte de los citados Vocales de la Sala Civil y Comercial, no corresponde efectuar ningún análisis al respecto.

En ese orden de cosas, resulta aplicable el entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, relacionado con el principio de subsidiariedad de esta acción tutelar, adecuándose a la sub regla de improcedencia por subsidiariedad, prevista en el numeral 1 inc. b) de dicho Fundamento Jurídico; es decir, cuando las autoridades jurisdiccionales, no tuvieron la posibilidad de pronunciarse sobre el asunto porque la parte no utilizó los medios de defensa previstos en la normativa interna.