AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2019-RCA
Fecha: 11-Mar-2019
1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
Asimismo, la citada Sentencia Constitucional, estableció reglas de improcedencia, dejando sentado que el análisis de una determinada acción tutelar se inviabilizará cuando: “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución” -el énfasis nos corresponde-(Entendimiento reiterado en los AACC 0196/2014-RCA de 7 de agosto y 0046/2018-RCA de 14 de febrero).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- IMPROCEDENCIA
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- II.2. Subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR