Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2019-RCA
Fecha: 11-Mar-2019
Fragmento 9
El Tribunal de garantías declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que la parte accionante no observó lo dispuesto por el art. 344.I del CPC, el cual dispone que las resoluciones que resuelven los incidentes admiten recurso de reposición con alternativa de apelación. En ese sentido, pudieron impugnar el Auto Interlocutorio dictado por el Juez de instancia que resolvió el incidente de nulidad de actuados formulado por su parte, a efectos que el Tribunal de alzada se pronuncie sobre los extremos denunciados; sin embargo, no activaron ese medio de defensa que tenían a su alcance, recayendo en la causal de improcedencia prevista en el art. 53.3 del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- IMPROCEDENCIA
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- II.2. Subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR