Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2019-RCA
Fecha: 15-Mar-2019
amparo constitucional
En revisión la Resolución de 02/2019 de 4 febrero, cursante de fs. 140 a 141 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Marupa Humaza, Guido Zurita Parra, Félix Añez Justiniano, Nelson Cruz Chávez, Ciro Hernán Justiniano Becerra, Daniel Cortez Bandeira y José Tito Mejía Fayer contra Miguel Ángel Fuertes Herrera, en su calidad de Administrador Regional a. i. de la Caja Nacional de Salud (CNS) Regional Beni.
- amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. De los requisitos de procedencia y admisibilidad en una acción de amparo constitucional
- ,
- se abre su ámbito de protección, al tratarse de personas altamente vulnerables, que por su condición indefensa, requieren de una atención y protección inmediata, motivo por el que, gozan de la protección del Estado