AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2019-RCA
Fecha: 15-Mar-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 1 de febrero de 2019, cursante de fs. 126 a 138 vta., los accionantes manifestaron que la Cooperativa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado “COATRI LTDA.” de la ciudad de Trinidad, departamento del Beni, canceló el 2015 a la CNS Regional del mismo departamento, la tercera y cuarta cuota, conforme al Convenio reprogramado sobre cumplimiento de obligaciones. Posteriormente, por motivos de iliquidez, las deudas de dicha Cooperativa ascendieron a más de un millón de bolivianos, imposibilitando su cancelación; razón por la cual, al amparo del art. 448 del Reglamento al Código de Seguridad Social (RCSS), la entidad aseguradora, emitió el “CITE 144/CLI/2017”, comunicando la suspensión de las prestaciones de salud a sus trabajadores, exceptuando los servicios de emergencia.
Señalaron que, no obstante, haber intentado mediante la remisión de notas, la conciliación de cuentas de gestiones pasadas y los aportes actuales, surgió controversia por observaciones de los trabajadores sobre la no atención en los meses de enero a junio de 2018, afirmando estos que, si bien la CNS tiene derecho a cobrar por un servicio, es su obligación prestar el mismo de manera continua y que lo contrario implicaría que siga cobrando por un servicio que no presta.
Al respecto, continuaron arguyendo que, la CNS, en ningún momento ha dejado de cobrar por el seguro de los trabajadores, hecho que se puede evidenciar por las notas de cargo remitidas y los compromisos firmados por deudas de “COATRI LTDA.” pero sí ha dejado de prestar el servicio a los trabajadores.
- amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. De los requisitos de procedencia y admisibilidad en una acción de amparo constitucional
- ,
- se abre su ámbito de protección, al tratarse de personas altamente vulnerables, que por su condición indefensa, requieren de una atención y protección inmediata, motivo por el que, gozan de la protección del Estado