AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2019-RCA
Fecha: 15-Mar-2019
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los impetrantes de tutela manifiestan lesionados sus derechos constitucionales a la salud, a la vida y a la seguridad social; citando al efecto, los arts. 8.I, 9, 13, 15.I, 18, 35, 36.I, 37, 38, 45 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 9, 10 y 12.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 6, 7, 11 y 16 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 9, y 15 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y, la Observación General 14 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales.
- amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. De los requisitos de procedencia y admisibilidad en una acción de amparo constitucional
- ,
- se abre su ámbito de protección, al tratarse de personas altamente vulnerables, que por su condición indefensa, requieren de una atención y protección inmediata, motivo por el que, gozan de la protección del Estado