AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2019-RCA
Fecha: 15-Mar-2019
i)
Los impetrantes de tutela refieren que: i) Conforme a lo previsto por el art. 52 del CPCo, sobre la legitimación activa, toda persona cuyos derechos estén siendo restringidos podrá presentar acción de amparo constitucional, y si bien, las autoridades de “COATRI LTDA.” no firmaron la acción tutelar, fueron los trabajadores los perjudicados, ya que a raíz de los impagos, se les niega el derecho a la salud, por lo cual tienen legitimación activa para interponer la presente acción de amparo constitucional; y, ii) Al valorar las pruebas presentadas, el Juez de garantías constitucionales ingresó en el análisis de fondo de la acción de defensa interpuesta; por lo que, conforme señala la jurisprudencia constitucional, en cuanto a la inexistencia de subsidiariedad cuando se trata de los derechos a la vida y a la salud, no debió limitarse al análisis de los hechos vinculados a la deuda con la CNS, máxime cuando se requiere la atención urgente de un enfermo con cáncer y otro con problemas cardíacos.
- amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. De los requisitos de procedencia y admisibilidad en una acción de amparo constitucional
- ,
- se abre su ámbito de protección, al tratarse de personas altamente vulnerables, que por su condición indefensa, requieren de una atención y protección inmediata, motivo por el que, gozan de la protección del Estado