Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2019-RCA
Fecha: 15-Mar-2019
el plazo de veinticuatro horas
Dicha disposición abre la posibilidad de que el accionante que fuera notificado con una Resolución de improcedencia de la acción de amparo constitucional, por analogía pueda presentar la solicitud de aclaración, enmienda o complementación, tomando en cuenta para ello el plazo de veinticuatro horas, computable a partir de la notificación con la resolución de la cual se pida su aclaración, enmienda o complementación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.
- I.2.
- que deberá ser notificada a la parte accionante, para que ésta en el plazo de tres días plantee la impugnación contra dicha decisión
- la parte no impugnara dentro de ese plazo, los jueces y tribunales de garantías procederán al archivo de obrados
- o en el plazo de veinticuatro horas
- el plazo de veinticuatro horas
- veinticuatro horas
- DEVOLVER