Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2019-RCA
Fecha: 15-Mar-2019
la parte no impugnara dentro de ese plazo, los jueces y tribunales de garantías procederán al archivo de obrados
Caso contrario, si la parte dentro del plazo previsto por ley, impugna el auto de improcedencia, los jueces y tribunales de tutela, tienen el deber de remitir en el término de dos días el expediente en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, a efecto de que la Comisión de Admisión, única instancia que tiene facultad para ello, mediante Auto Constitucional, se pronuncie al respecto, confirmando la improcedencia o determinando la admisión de la acción…” (las negrillas nos corresponden).
- acción de amparo constitucional
- I.1.
- I.2.
- que deberá ser notificada a la parte accionante, para que ésta en el plazo de tres días plantee la impugnación contra dicha decisión
- la parte no impugnara dentro de ese plazo, los jueces y tribunales de garantías procederán al archivo de obrados
- o en el plazo de veinticuatro horas
- el plazo de veinticuatro horas
- veinticuatro horas
- DEVOLVER