AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2019-RCA

Fecha: 15-Mar-2019

veinticuatro horas

De acuerdo a lo expuesto en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, la parte accionante puede presentar solicitud de aclaración, complementación o enmienda respecto a la Resolución de improcedencia emitida por el Tribunal o Juez de garantías, pero debe hacerlo dentro del plazo de veinticuatro horas, computable a partir de su notificación con la respectiva Resolución; lo contrario, significa su presentación extemporánea.

Bajo ese marco y de la revisión minuciosa de los antecedentes del caso, se advierte que con la Resolución de 21 de febrero de 2019, se notificó al impetrante de tutela Juan Rafael Díaz Ramírez, el lunes 25 de ese mes y año, a horas 15:02; posteriormente, el miércoles 27 del mismo mes y año, a las 12:02, el nombrado presentó solicitud de explicación                 y complementación de la mencionada Resolución; es decir, extemporáneamente, por lo que no fue considerada por el Juez de garantías, quien decretó que se esté a lo resuelto por Resolución de 21 de febrero de 2019. Por lo anotado, esa solicitud de explicación y complementación no puede ser considerada a efectos de efectuar el cómputo de plazos, al haber sido presentada fuera de término.

Consiguientemente, con relación al principio de inmediatez, se debe partir de la notificación con la Resolución de 21 del referido mes y año, que resolvió la improcedencia de la acción de amparo constitucional planteada por Juan Rafael Díaz Ramírez, notificación que fue realizada el 25 de febrero del mismo año, pero, al haberse interpuesto la impugnación el 7 de marzo de 2019, la misma resulta ser extemporánea, por presentarse fuera del término de tres días previsto en el art. 30.I.2 del CPCo, lo que impide a este Tribunal Constitucional Plurinacional pronunciarse al respecto. En consecuencia, corresponde la devolución del legajo al Juez de garantías para el consecuente archivo de obrados.