Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2019-RCA
Fecha: 15-Mar-2019
o en el plazo de veinticuatro horas
El art. 36.9 del Código Procesal Constitucional (CPCo), inserto en el Título II Acciones de Defensa, Capítulo Primero Normas Comunes de Procedimiento en Acciones de Defensa, en relación a la solicitud de la aclaración, enmienda y complementación prevé que: “Los accionantes o accionados podrán solicitar aclaración, enmienda o complementación, en la audiencia o en el plazo de veinticuatro horas desde la notificación escrita. En el primer caso, la autoridad judicial deberá responder en la audiencia; en el segundo, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la presentación del escrito de aclaración, enmienda o complementación” (las negrillas son agregadas).
- acción de amparo constitucional
- I.1.
- I.2.
- que deberá ser notificada a la parte accionante, para que ésta en el plazo de tres días plantee la impugnación contra dicha decisión
- la parte no impugnara dentro de ese plazo, los jueces y tribunales de garantías procederán al archivo de obrados
- o en el plazo de veinticuatro horas
- el plazo de veinticuatro horas
- veinticuatro horas
- DEVOLVER