AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2019-RCA

Fecha: 15-Mar-2019

I.1.

I.1.  El Juez Público de Familia Cuarto del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 21 de febrero de 2019, cursante a fs. 31 y vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, manifestando que según el art. 224 del Código Procesal Civil (CPC), corresponde solicitar el pago de costas y costos a la parte victoriosa; es decir, a Edmundo Pantoja Padilla, pues según el art. 27 del citado Código, son partes esenciales en el proceso la o el demandante, la o el demandado y terceros en los casos previstos por la ley. En ese marco, el abogado patrocinante, cuando no le sean cancelados sus honorarios profesionales, está facultado a apersonarse al juzgado de primera instancia y pedir que sean regulados los mismos, y en ese caso el abogado accionante debe solicitar el pago en forma directa al Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Primero del departamento aludido, que ordenará a abonar a su patrocinado Edmundo Pantoja Padilla, como se analizó en el Auto de Vista 205/2018 de 15 de agosto, que no desconoce el derecho del accionante a recibir justa remuneración de honorarios profesionales; por lo que, al no haber ejercido su derecho a solicitar se regulen éstos, se considera que no se agotó el principio de subsidiariedad, encontrándose expedita la vía legal para solicitar dicho pago.