SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
1)
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso su memorial de acción de libertad y ampliándolo señaló que: 1) Hasta la interposición de la presente acción de defensa, el 10 de octubre de 2018 a horas 16:09 registrado en el NUREJ, no se remitieron obrados de la impugnación que planteó contra la Resolución 507/2018 de 2 de octubre; 2) Conforme a la jurisprudencia constitucional los recursos de apelación incidental deben ser enviados ante el Tribunal de alzada en el plazo máximo de veinticuatro horas; 3) Sin embargo, posterior a la notificación de la autoridad demandada con la presente acción tutelar, se remitió el recurso de apelación incidental, mediante “… oficio 1293/2018 (…) recepci[o]nada en la sala primera a horas 09:30 a.m., de fecha 11 de octubre del 2018…” (sic), lo que no significa que cumplieron y que no se hubiera vulnerado el derecho a la libertad del peticionante de tutela, toda vez que los actuados no fueron remitidos con anterioridad; y, 4) Solicitó se llame la atención a la Jueza demandada, a efectos de que posteriormente no se vulneren derechos y garantías constitucionales; asimismo, retiró la solicitud de costas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte