SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido en su contra ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de materia contra Violencia hacia las Mujeres Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, solicitó cesación de la detención preventiva, la cual fue rechazada sin la fundamentación adecuada en audiencia de 2 de octubre -no señala el año-, por lo que de forma oral fundamentando los agravios que habría sufrido interpuso recurso de apelación como establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, transcurrieron hasta la fecha de la presentación de la acción de libertad, más de cinco días, sin remitir dicha impugnación ante el Tribunal de alzada, en vulneración de sus derechos, razón por la que se encuentra privado de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte