Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
II.1.
II.1. Consta informe de 11 de octubre de 2018, emitido por Noemí Mery Mullisaca Durán, Auxiliar del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de materia contra Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, el cual refiere que el despacho mencionado no cuenta con Secretaria titular, y que existe un recurso de apelación incidental contra la Resolución 507/2018 de 2 de octubre, el cual ya fue remitido; y, que la Jueza demandada, no tiene conocimiento de la acción tutelar interpuesta, debido a que se encontraba de vacaciones desde el 8 del referido mes y año (fs. 8 y vta).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte