SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
1)
El accionante por intermedio de su representante, a tiempo de ratificar la acción de defensa presentada, acotó lo siguiente: 1) El 8 de octubre de 2017 presentó conminatoria para que el Ministerio Público presente su requerimiento conclusivo; 2) El 18 de febrero de 2018 se radicó la causa en el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, otorgando al representante del Ministerio Público el plazo de veinticuatro horas para presentar sus pruebas de cargo; 3) Después de cuatro meses, se dictó Auto de apertura de juicio oral señalándose audiencia para el 15 de agosto de 2018, fecha en la que no se pudo celebrar dicho actuado procesal, a causa que, dos de los tres Jueces que integran el Tribunal de Sentencia Penal aludido, renunciaron a su cargo, generando un obstáculo para instalarse la audiencia; y, 4) El Presidente del Tribunal -no indicó cual- no conminó al Tribunal de Sentencia Penal Primero de Buena Vista del referido departamento, a instalar la audiencia que también fue suspendida el 20 de septiembre y 22 de octubre del mismo año, puesto que se negó a conocer el proceso y por ende a celebrar la audiencia de juicio oral en razón de una supuesta recarga laboral dentro de su jurisdicción.
- acción de libertad
- JUICIOS ORALES
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.3. Consideraciones adicionales sobre la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR