SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04 de 4 de octubre de 2018, cursante de fs. 53 a 56 vta., denegó la tutela solicitada, conminando al Tribunal de Sentencia Penal Primero de Buena Vista del mencionado departamento a instalar la audiencia fijada para el 22 de octubre de 2018, decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: i) Debe tomarse en cuenta que la jurisdicción constitucional no reemplaza a los mecanismos procesales propios de la jurisdicción ordinaria, que son eficaces, y aun no siéndolos pueden ser utilizados; ii) De la revisión de la prueba existió una retardación de justicia en el señalamiento de audiencia, no obstante se resolvió en base a lo que el Ministerio Público presentó; y, iii) Si bien hubo suspensiones de audiencias, éstas no pudieron ser instaladas por falta de “quorum”, además que ya se fijó audiencia para el 22 de octubre de 2018.
- acción de libertad
- JUICIOS ORALES
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.3. Consideraciones adicionales sobre la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR