SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia retardación en la celebración del juicio oral, suspendiéndose en reiteradas ocasiones la instalación de su audiencia, a consecuencia que el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, se encontraría sin “quorum” para poder instalarla, prolongando su estado de privación de libertad; además que el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Buena Vista del mismo departamento, que estaba en suplencia del precitado Tribunal, se rehusó a asumir competencia y conocer el proceso a consecuencia de sus recargadas labores dentro de su jurisdicción; y, el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz no intervino ante la omisión por parte de las autoridades codemandadas.
- acción de libertad
- JUICIOS ORALES
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.3. Consideraciones adicionales sobre la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR