SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
JUICIOS ORALES
En mérito al requerimiento de acusación formal emitido en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, en el Auto de apertura señaló audiencia de juicio oral fuera del plazo establecido en la ley, y en dos oportunidades suspendió la instalación del referido juicio oral, debido a que dos de sus miembros habrían renunciado a su cargo por lo tanto no existiría “quorum” para poder llevar a cabo dicho actuado procesal; asimismo, por jurisdicción, correspondía conocer la causa al Tribunal de Sentencia Penal Primero de Buena Vista del mencionado departamento; sin embargo, los Jueces que lo componen manifestaron que “…No están para ver JUICIOS ORALES…” (sic), y sin explicación coherente se declararon incompetentes para el conocimiento de juicios orales en materia penal, existiendo un incumplimiento de deberes, con la permisión del presidente de la “…CORTE PLURINACIONAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA…” (sic) -se entiende Tribunal Departamental de Justicia- que no ordenó la suplencia de los cargos acéfalos.
- acción de libertad
- JUICIOS ORALES
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.3. Consideraciones adicionales sobre la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR