SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2019-S3

Fecha: 01-Mar-2019

III.3. Consideraciones adicionales sobre la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional

De acuerdo a la revisión de los datos de la presente acción tutelar, corresponde señalar que la Resolución 04, que resolvió esta acción de libertad, fue pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Séptima del departamento de Santa Cruz, en su calidad de Jueza de garantías,  el 4 de octubre de 2018; en ese sentido, su remisión a este Tribunal Constitucional Plurinacional se efectuó el día 26 de igual mes y año, conforme se tiene a partir de la guía de despacho 1027731 cursante a fs. 83 de obrados; es decir, en forma posterior a las veinticuatro horas, plazo establecido en los arts. 226.IV de la CPE y 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el cual dispone que: "La resolución y antecedentes de la Acción de Defensa se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución…"; por consiguiente, se advierte inobservancia a la norma procedimental en cuanto a la remisión oportuna de esta acción de defensa a este Tribunal; consecuentemente, corresponde llamar la atención a la Jueza de garantías, para que en futuras acciones tutelares que sean de su conocimiento, observe los plazos que rigen este mecanismo de defensa.