SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2019-S4
Fecha: 14-Mar-2019
denegó
El Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2019 de 17 de enero, cursante de fs. 42 a 43 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El hecho de haberse señalado una nueva audiencia por parte de las representantes del Ministerio Público y que a su vez se habría identificado un acta en la que se establecía una orden de aprehensión, se debió a que una anterior audiencia fue suspendida por la ausencia de las ahora accionantes, lo que en criterio del suscrito Juez de garantías no es precisamente para su detención, sino para que concurran al llamado de la autoridad competente; b) No se demostró que el derecho de locomoción haya sido vulnerado por las autoridades demandadas, por lo que no se activa la acción de libertad, al no observarse o determinarse que existen riesgos de lesión a la libertad con la emisión de un mandamiento de aprehensión, cuando una autoridad llama a un querellado o denunciado para que preste su declaración informativa a fin de averiguar si existen elementos probatorios que permitan establecer un hecho ilícito; y, c) En definitiva la acción de libertad planteada no se ajusta al espíritu del art. 125 de la Norma Fundamental ni jurisprudencia constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Nulidad de obrados en la acción de libertad
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional mediante otra acción de libertad caracterizada por la identidad de sujeto, objeto o pretensión y causa, se halla impedida de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que esta instancia constitucional, que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico, vuelva a considerar el fondo de lo que ya fue demandado y resuelto; contrario sensu, implicaría una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto;
- Al ser considerada como el medio de defensa que tutela dichos derechos, tiene tramitación sumarísima y su uso debe ser mesurado, evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- 3)
- III.2.1.
- CONFIRMAR