SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2019-S4
Fecha: 14-Mar-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Isabel Miro de Espejo, por el supuesto delito de violencia familiar o doméstica, se inició una investigación en contra de ellas, que se encuentra bajo la dirección funcional de las Fiscales de Materia, ahora demandadas y el control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Anticorrupción Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz; es así que, para el 18 de julio de 2018 a las 09:30, se programó su declaración informativa; empero, al arribar minutos más tarde de la hora señalada, cuando se encontraban por la puerta, el Investigador asignado al caso les informó que el acto fue suspendido y les notificó con la nueva audiencia, fijada para el 25 del mismo mes y año.
Alegan que dichas actuaciones demuestran la arbitrariedad cometidas a sus personas, ya que resulta imposible emitir dichos actuados por sus incomparecencias y a la vez notificárseles con el señalamiento de una nueva fecha para que presten su declaración informativa, hechos que atentan a su libertad al haberse emitido un mandamiento de aprehensión en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Nulidad de obrados en la acción de libertad
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional mediante otra acción de libertad caracterizada por la identidad de sujeto, objeto o pretensión y causa, se halla impedida de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que esta instancia constitucional, que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico, vuelva a considerar el fondo de lo que ya fue demandado y resuelto; contrario sensu, implicaría una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto;
- Al ser considerada como el medio de defensa que tutela dichos derechos, tiene tramitación sumarísima y su uso debe ser mesurado, evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- 3)
- III.2.1.
- CONFIRMAR