SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2019-S4
Fecha: 14-Mar-2019
Fragmento 14
Ahora bien, de la revisión del Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal Constitucional Plurinacional, se advierte que las hoy accionantes, formularon otra acción de libertad contra las Fiscales de Materia de la FEVAP del departamento de La Paz, ahora demandadas y anunciando la misma problemática, que mereció la Resolución 259/2018 de 23 de julio, por la que la Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, denegó la tutela solicitada, expediente que una vez remitido a este Tribunal Constitucional Plurinacional fue signado con el número 24932-2018-50-AL, y que en revisión fue resuelto por la SCP 0552/2018-S3 de 12 de octubre, confirmando la Resolución de la Jueza de Garantías, que denegó la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Nulidad de obrados en la acción de libertad
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional mediante otra acción de libertad caracterizada por la identidad de sujeto, objeto o pretensión y causa, se halla impedida de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que esta instancia constitucional, que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico, vuelva a considerar el fondo de lo que ya fue demandado y resuelto; contrario sensu, implicaría una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto;
- Al ser considerada como el medio de defensa que tutela dichos derechos, tiene tramitación sumarísima y su uso debe ser mesurado, evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- 3)
- III.2.1.
- CONFIRMAR