Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2019-S4
Fecha: 14-Mar-2019
II.1
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público de la FEVAP del departamento de La Paz, a instancia de Isabel Miro de Espejo contra de Enahir Escalier de Espejo y Máxima Mamerta Espejo de Escalier –ahora accionantes–, por el supuesto delito de Violencia familiar o doméstica, cursa Acta de Suspensión de Declaración Informativa de 18 de julio de 2018, al no estar presentes las sindicadas ni sus abogados, señalándose nueva audiencia para el 25 del mismo mes y año, disponiéndose a su vez que en caso de incomparecencia, de acuerdo al art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP) se emita los respectivos mandamientos de aprehensión (fs. 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Nulidad de obrados en la acción de libertad
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional mediante otra acción de libertad caracterizada por la identidad de sujeto, objeto o pretensión y causa, se halla impedida de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que esta instancia constitucional, que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico, vuelva a considerar el fondo de lo que ya fue demandado y resuelto; contrario sensu, implicaría una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto;
- Al ser considerada como el medio de defensa que tutela dichos derechos, tiene tramitación sumarísima y su uso debe ser mesurado, evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- 3)
- III.2.1.
- CONFIRMAR