SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2019-S4
Fecha: 14-Mar-2019
II.2
II.2. De la revisión del Sistema de gestión procesal de este Tribunal, se evidencia que por SCP 0552/2018-S3 de 12 de octubre, se denegó la tutela solicitada por las hoy accionantes en la acción de libertad interpuesta contra Elsa Blanco Castro, Ninoska Paola Maidana Mendoza y Evelin Karen Calderón Yana, Fiscales de Materia, al concurrir subsidiariedad excepcional señalando que: “… las peticionantes de tutela con carácter previo a interponer la presente acción tutelar de manera directa ante esta jurisdicción constitucional, debieron poner a conocimiento del aludido Juez, la presunta lesión de derechos emergente de los actos investigativos, tanto de Fiscales de Materia como funcionarios policiales, siendo dicha autoridad judicial la encargada de velar por el respeto de los derechos y garantías constitucionales de las partes intervinientes en un proceso penal conforme estipulan los arts. 54. inc. 1) y 279 CPP; y una vez agotados los mecanismos pertinentes, en caso de persistir la lesión denunciada, recién acudir a la vía constitucional, circunstancias que no acontecieron en el presente caso, ya que las accionantes activaron de forma directa la acción de libertad, desconociendo el rol del referido Juez.”
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Nulidad de obrados en la acción de libertad
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional mediante otra acción de libertad caracterizada por la identidad de sujeto, objeto o pretensión y causa, se halla impedida de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que esta instancia constitucional, que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico, vuelva a considerar el fondo de lo que ya fue demandado y resuelto; contrario sensu, implicaría una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto;
- Al ser considerada como el medio de defensa que tutela dichos derechos, tiene tramitación sumarísima y su uso debe ser mesurado, evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- 3)
- III.2.1.
- CONFIRMAR