SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2019-S4

Fecha: 14-Mar-2019

a)

Ruth Martha Herrera Vargas, Jueza Pública Mixta de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caracollo del departamento de Oruro, por informe escrito de 25 de octubre de 2018, cursante de fs. 93 a 94., expresó lo siguiente: a) En audiencia de 17 de ese mes y año, por Auto Interlocutorio 178/2018, el accionante se benefició con la cesación de la detención preventiva, disponiéndose las medidas establecidas en el art. 240 del CPP; entre ellas una fianza personal consistente en la presentación de dos garantes que cumplan con los requisitos establecidos en el art. 243 del Código citado, Resolución que no fue apelada tanto por la victima ni los imputados; b) El 18 de igual mes y año, el impetrante de tutela solicitó día y hora de constitución de garantes, señalada para las 16:30 de 23 del mes y año indicados, instalada la misma, se presentaron cinco garantes y la defensa técnica del imputado pidió “que se elija a los garantes” (sic); c) Por Auto Interlocutorio 183/2018, dispuso rechazar a los garantes Raúl Guevara Villamonte y Eloísa Katia Flores Morales, por no haber cumplido con las normas para ser garantes fiables y abonables, Resolución que no fue apelada por ninguna de las partes; y, d) El accionante presentó memorial el 24 del mencionado mes y año, solicitando se fije día y hora de modificación de medidas sustitutivas, misma que fue decretada señalándose “audiencia de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PARA EL DÍA LUNES 29 DE OCTUBRE DE 2018 A HORAS 15:00 PM…” (sic); y, e) Por lo expuesto se puede evidenciar que el Órgano Jurisdiccional cumplió a cabalidad con lo que indican las normas y el debido proceso; por consiguiente, esta acción de libertad resulta impertinente y en caso de concederse la tutela solicitada, se estaría creando jurisprudencia que se aplicaría en los siguientes casos.