SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2019-S4
Fecha: 14-Mar-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De conformidad al art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley 586 –Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal de 30 de octubre de 2014–, solicitó cesación de la detención preventiva, audiencia que se efectuó el 17 de octubre de 2018, en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro, dictándose Auto Interlocutorio 178/2018 de 17 de octubre, que dispuso su detención domiciliaria con vigilancia esporádica, debiendo al efecto presentarse de manera semanal ante el Fiscal de Materia que conoce su causa; la prohibición de salir del país y de comunicarse con la víctima, familiares y testigos y una fianza personal consistente en dos garantes que sean mayores de dieciocho años y menores de sesenta años, que cumplan con los requisitos establecidos en el art. 243 del citado Código.
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo determinado por la Jueza –ahora demandada–, propuso cinco fiadores acreditando la documentación pertinente; sin embargo, dicha autoridad judicial de manera sorprendente y arbitraria, solo admitió a dos garantes de los cinco propuestos, desestimando además la documentación que acreditaba lo exigido en el art. 243 del CPP y que tenía como finalidad demostrar tanto la solvencia económica como patrimonial de los garantes, confundiendo los requisitos del mencionado artículo con los referidos a una fianza real, al exigir que los garantes demuestren la titularidad de un bien inmueble registrado en Derechos Reales (DD.RR.), desvirtuando así la naturaleza de la fianza personal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- sino para que no se pierda la esencia misma de ser una acción heroica, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, como la existencia de otras vías o medios para hacer prevalecer el derecho considerado vulnerado, y ante la existencia de los mismos, de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de aguardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR