Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2019-S4
Fecha: 14-Mar-2019
II.2.
II.2. Mediante Auto Interlocutorio 183/2018 de 23 de octubre, rechazó la solicitud de constitución de garantes impetrada por el accionante, señalando que la finalidad de la constitución de fianza es asegurar que el imputado sea puesto a disposición de la autoridad competente las veces que sea requerido; a su vez, la Jueza demandada advirtió a las partes que para efectos de apelación tenían el plazo de setenta y dos horas (fs. 91 a vta.), ante dicha Resolución la parte impetrante de tutela planteó enmienda la cual fue rechazada, por lo que reiteró a la parte imputada podía recurrir al recurso de apelación (fs. 92 a vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- sino para que no se pierda la esencia misma de ser una acción heroica, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, como la existencia de otras vías o medios para hacer prevalecer el derecho considerado vulnerado, y ante la existencia de los mismos, de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de aguardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR