Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2019-S4
Fecha: 14-Mar-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia como lesionado su derecho a la libertad; puesto que, habiéndose dispuesto que presente fianza personal consistente en dos garantes que cumplan con los requisitos establecidos en el art. 243 del CPP, a fin de acceder a la cesación de la detención preventiva, la autoridad demandada, rechazó a dos de sus fiadores propuestos, pese a haber acreditado su solvencia económica y patrimonial, confundiendo los requisitos correspondientes a una fianza real con los de la fianza personal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- sino para que no se pierda la esencia misma de ser una acción heroica, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, como la existencia de otras vías o medios para hacer prevalecer el derecho considerado vulnerado, y ante la existencia de los mismos, de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de aguardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR