SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2019-S4
Fecha: 14-Mar-2019
concedió
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 13/2018 de 25 de octubre, cursante de fs. 99 a 102, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto Interlocutorio 183/2018 de 23, y que la autoridad judicial demandada dentro de las veinticuatro horas de la devolución de antecedentes, emita nueva resolución “conforme a los fundamentos que se han expuesto en audiencia” (sic), bajo los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo al régimen de medidas cautelares, su aplicación es excepcional además de que rige el principio de favorabilidad en benéfico del imputado; en ese sentido, al tenor del principio de contradicción por inmediación o aportación de pruebas por las partes, el juez imparcial simplemente debe abocarse al actuar de las partes procesales, de modo tal que si una de ellas pretende un derecho y la otra no los niega o cuestiona existe una aceptación tácita; es así que en el presenta caso, el representante del Ministerio Público refirió que lo que se cuestionó simplemente es que los garantes no acreditaron no ser fiadores de otros imputados, pero no cuestionó los presupuestos para la aceptación o no de los mismos; ante ello, el razonamiento de la autoridad judicial al hacer apreciaciones fuera de ese marco, es incorrecto; y; 2) El Tribunal de garantías no puede ingresar a valorar prueba como se solicitó; sin embargo, pero no implica que la postura que se ha presentado sea atendida conforme lo precedentemente expuesto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- sino para que no se pierda la esencia misma de ser una acción heroica, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, como la existencia de otras vías o medios para hacer prevalecer el derecho considerado vulnerado, y ante la existencia de los mismos, de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de aguardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR