SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2019-S4

Fecha: 20-Mar-2019

a)

La impetrante de tutela a través de su abogado en audiencia, ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad, y añadiendo expresó lo siguiente:    a) Emergente de un proceso penal iniciado en 1999, por el delito de tráfico de sustancias controladas, se dispuso la confiscación de varios bienes que debían tener una descripción de la ubicación, inscripción y el derecho de los sujetos procesales; empero, no fue así, procediéndose erróneamente a la inscripción de su inmueble por parte de DIRCABI, lo que ameritó la emisión de los Autos 173/2016 y 161/2017, por los cuales, el Tribunal de Sentencia ahora demandado, dispuso, el rechazo de su solicitud de levantamiento de anotación preventiva que pesaba sobre su inmueble; asimismo, determinó la cancelación de su matrícula de registro propietario; sin embargo, no obstante haber impugnado los precitados fallos, el 11 de septiembre de 2017, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no fueron remitidos ante el Tribunal de alzada; y, b) Mediante Auto 225/2017, se emitió mandamiento de desapoderamiento en su contra, misma que también fue impugnada; empero, una vez remitidos los actuados respectivos ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por decreto de 27 de junio de 2018, ésta devolvió obrados al Tribunal de la causa, ordenando emita informe o remitan los Autos de Vista que resolvieron los recursos de apelación interpuestos contra los Autos 161/2017 y 173/2016, a efecto de no actuar en duplicidad respecto de la resolución de las apelaciones; empero, mediante nota de 2 de agosto de 2018, el Tribunal demandado, nuevamente remitió fotocopias legalizadas de la apelación a del Auto 173/2016, ocasionando que por dicha dilación, su persona fuese despojada de su vivienda, al ejecutarse el mandamiento de desapoderamiento librado en su contra; en tal sentido, al no haber cumplido las autoridades demandadas con la remisión de los citados actuados, solicita se conceda la tutela bajo la tipología de pronto despacho o acción de libertad traslativa.

En uso de su derecho a la réplica, la peticionante de tutela a través de su abogado defensor, señaló que interpusieron la presente acción tutelar, para que se cumpla con los actos procesales de los recursos de apelación interpuestos, toda vez que, los mismos hasta la fecha de esta acción de defensa, 30 de octubre de 2018, no fueron resueltos; por lo que solicitó se conceda la tutela, disponiéndose que de forma inmediata se eleven a conocimiento de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, los recursos de apelación interpuestos contra los Autos 161/2017 y 173/2016.

Cristina Roxana Paz Chauca, en uso de la palabra, señaló que: El 2016 apeló el Auto 173/2016, que rechazó la solicitud de levantamiento de anotación preventiva que pesaba sobre su inmueble, otorgando los recaudos de ley; empero, la secretaria del Tribunal de la causa, hizo caso omiso de su remisión; posteriormente, fue emitido el Auto 161/2017, en la que a simple solicitud de DIRCABI, se procedió a la cancelación de su matrícula y al desalojo de su inmueble; decisión, que habiendo impugnado, jamás fue tramitada; por lo que, después de un año sin remitirse obrados de las impugnaciones presentadas, se emitió el Auto 225/2017, misma que fue ejecutada, procediéndose al desalojo de su inmueble por la fuerza, donde más de treinta funcionarios de DIRCABI, la sacaron a golpes, además de ordenarse su aprehensión en celdas policiales, donde producto de una agresión perdió al ser que tenía en gestación; por lo cual pide se conceda la tutela, disponiéndose la remisión de las dos apelaciones o en su caso se remitan los Autos de Vista que los hubieren resuelto.